SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Al efecto, según los datos extraídos de la documental cursante en obrados, se tiene que a través del Auto de Vista impugnado, los Vocales demandados revocaron la Resolución de 8 de septiembre de 2011, respecto a la concesión de la cesación a la detención preventiva de los imputados y dispusieron su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, ordenando a Secretaría libre el mandamiento correspondiente.
En consecuencia, siendo la denuncia central de la acción de libertad la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado y resultando evidente que a través del mismo se dispuso la detención preventiva de los representados del accionante, el mencionado actuado constituye la causa directa de restricción al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesidad de fundamentar las resoluciones que imponen medidas cautelares
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales ad quem que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva
- valorar lo manifestado por el juez a quo
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- APROBAR