Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012
Fecha: 23-Jul-2012
Fragmento 10
Con carácter previo corresponde señalar si la acción de libertad en análisis no se encuentra inmersa en las causales de improcedencia establecidas para los casos en los cuales se alega como vulnerado el derecho al debido proceso, en concreto, amerita en el caso de Autos determinar si el Auto de Vista impugnado se constituye en la causa directa de la restricción del derecho a la libertad, pues debe recordarse que en medidas cautelares no resulta aplicable la exigencia de la concurrencia del estado de indefensión absoluto según lo dispuesto en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesidad de fundamentar las resoluciones que imponen medidas cautelares
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales ad quem que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva
- valorar lo manifestado por el juez a quo
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- APROBAR