SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012
Fecha: 23-Jul-2012
III.3.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales ad quem que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva
Conforme a lo expuesto, en el caso presente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra los ahora representados por la supuesta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas, tráfico de sustancias controladas y organización criminal, el 20 de agosto de 2011, solicitaron al Juez de la causa la cesación a la detención preventiva y por Auto de 8 de septiembre de 2011, fueron beneficiados con medidas sustitutivas, por lo que la representante del Ministerio Público apeló dicho fallo de forma oral y una vez fundamentado en audiencia, los Vocales demandados revocaron la medida impuesta por el juez a quo en el entendido de que los ahora representados en la audiencia de cesación de la detención preventiva no enervaron lo dispuesto por los arts. 234.1.2 y 10 y 235.1 y 2 del CPP.
De la revisión y análisis del Auto de Vista 216, se tiene que el Tribunal de alzada, revocó parcialmente el auto de 8 de septiembre de 2011, respecto a la “otorgación” de la cesación a la detención preventiva de los imputados y por haber sido revocado el mismo dispusieron su detención preventiva, argumentando que la carga de la prueba les corresponde a los mismos y una vez revisada el acta de cesación a la detención preventiva encuentran que contra ellos concurren los requisitos determinados en el art. 233. incs 1) y 2) del CPP, por lo que la detención se fundó en la existencia de indicios de responsabilidad que hacen ver con probabilidad son autores o partícipes del hecho incriminado en su contra y por otra parte, la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.1,2 y 10 y 235. 1 y 2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesidad de fundamentar las resoluciones que imponen medidas cautelares
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales ad quem que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva
- valorar lo manifestado por el juez a quo
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- APROBAR