SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2012
Fecha: 23-Jul-2012
II.2.
II.2. Se menciona en el acta de audiencia de apelación de medida cautelar de 1 de diciembre de 2011, que el Ministerio Público apeló de manera verbal el Auto emitido por el Juez a quo y fundamentó en audiencia, (fs. 51 vta. a 53 vta.); y por Auto de Vista 216 la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente el fallo de 8 de septiembre de 2011, respecto a la “otorgación” de la cesación a la detención preventiva de los imputados y por haber sido revocada esa resolución dispusieron la detención preventiva de los imputados, argumentando que la carga de la prueba corresponde a los mismos y según el acta de cesación a la detención preventiva en contra de ellos concurren los requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP, por lo que la detención se fundó en la existencia de indicios de responsabilidad que hacen ver con probabilidad que son autores o partícipes del hecho incriminado en su contra, mencionando además que se advierte la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234 1, 2 y 10; y 35 incs. 1) y 2) del CPP; concluyendo en que Wilder Willian Contreras Viltacoma, solo superó el riesgo procesal de fuga con relación a la familia pero no con relación al trabajo ni al domicilio y que lo propio ocurrió con relación al peligro de obstaculización, pues existen otros partícipes de los delitos que están siendo objeto de investigación y al no haber acompañado ninguno de los dos imputados documento que enerve ese riesgo procesal subsiste el peligro de obstaculización. Se determinó también que lo propio sucede con la valoración que hace el Juez de la causa respecto a la imputada Sulema Contreras Viltacoma, quien sólo demostró tener constituida familia, es decir, el juez no aplicó los arts. 124 y 173 del CPP. (fs. 56 vta. a 58 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Necesidad de fundamentar las resoluciones que imponen medidas cautelares
- III.2. Sobre el deber del Tribunal de alzada de circunscribirse exclusivamente a los aspectos impugnados por el apelante
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. De la fundamentación integral de las resoluciones de tribunales ad quem que revocan medidas sustitutivas para imponer la detención preventiva
- valorar lo manifestado por el juez a quo
- un deber procesal emergente del art. 235.2 de la CPE
- APROBAR