AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
“…debe esperar la apertura del sistema informático…”
Por lo que, la accionante al apersonarse a oficinas de la Aduana Nacional con dicha Resolución (que ordenaba proceder con la nacionalización de su vehículo), no pudo lograr su acatamiento debido a que el Gerente Regional de Potosí, se limitó a emitir la nota AN-GRPGR-ULEPR P-001/2012 de 9 de enero, en el cual le indicaban que: “…debe esperar la apertura del sistema informático…” (sic), actuado con el cual no se dio cumplimiento a la resolución de alzada, siendo este el último acto por el cual se pronunció la Autoridad Administrativa pese a haberse presentado notas posteriores, consiguientemente esta es la fecha que se debe de tomar en cuenta para computar el plazo de la presente tutela.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…que debe esperar la apertura del sistema informático…”
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- “…debe esperar la apertura del sistema informático…”
- en el plazo máximo de seis meses