AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

II.4. Análisis del caso concreto

           Consiguientemente siguiendo el análisis del caso, una vez presentada la acción de tutela, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, rechazó la misma con la fundamentación de “…que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesto fuera del plazo legal previsto por la Ley del Tribunal Constitucional…” (sic); habiendo el Tribunal de garantías realizado un mal cómputo del plazo de presentación de la acción de amparo, ya que conforme lo estipulado por el art. 129. II de la CPE., se señala que: “…este recurso se lo podrá interponer en el plazo de seis meses computable a partir de la vulneración alegada…”; por lo que, el Tribunal de alzada hizo un computo erróneo tomando como parámetro la Resolución 47/2011 de 19 de octubre.