AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
II.4. Análisis del caso concreto
Consiguientemente siguiendo el análisis del caso, una vez presentada la acción de tutela, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, rechazó la misma con la fundamentación de “…que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesto fuera del plazo legal previsto por la Ley del Tribunal Constitucional…” (sic); habiendo el Tribunal de garantías realizado un mal cómputo del plazo de presentación de la acción de amparo, ya que conforme lo estipulado por el art. 129. II de la CPE., se señala que: “…este recurso se lo podrá interponer en el plazo de seis meses computable a partir de la vulneración alegada…”; por lo que, el Tribunal de alzada hizo un computo erróneo tomando como parámetro la Resolución 47/2011 de 19 de octubre.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…que debe esperar la apertura del sistema informático…”
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- “…debe esperar la apertura del sistema informático…”
- en el plazo máximo de seis meses