Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La accionante solicitó tutela de su derecho a la propiedad, consagrado por el art. 56.I y II de la CPE, que al haber sido rechazado in limine por el Tribunal de garantías, corresponde a la Comisión de Admisión en revisión dilucide si tal actuación se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…que debe esperar la apertura del sistema informático…”
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- “…debe esperar la apertura del sistema informático…”
- en el plazo máximo de seis meses