AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
II.2.
El Tribunal de garantías por Resolución 04/2012 de 9 de julio, declaró el rechazo in limine de la presente acción, con el argumento que la accionante por descuido ya sea voluntario o involuntario en su oportunidad no realizó los trámites pertinentes para el saneamiento de vehículos indocumentados sobre su motorizado.
El Tribunal de garantías fundamentó su rechazo en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, la cual en su contenido refiere al art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), norma que señala los requisitos de admisibilidad del antes recurso de amparo constitucional; asimismo, hace mención al art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y las SSCC 1130/2002-R y 0365/2005-R, que hacen alusión a los requisitos de admisibilidad del amparo previstos en la Ley del Tribunal Constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…que debe esperar la apertura del sistema informático…”
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- “…debe esperar la apertura del sistema informático…”
- en el plazo máximo de seis meses