AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
Fragmento 11
Con referencia al presente caso, se evidencia que se efectuó la prueba pericial de revenido químico del motorizado dentro del plazo establecido por ley, el dictamen concluyó que no existen vestigios de adulteración y los alfanuméricos identificados en el chasis corresponde al vehículo y de acuerdo al informe pericial no existe razón para el decomiso del mismo; por lo que, desde ese entonces la accionante pese a tener una resolución de alzada que estaba a su favor y pese a sus constantes reclamos y notas presentadas ante la Aduana no pudo nacionalizar su movilidad, lo cual contradice plenamente al fundamento que utiliza el Tribunal de alzada al manifestar que, “…la accionante por un descuido ya sea voluntario o involuntario en su oportunidad no realizo los tramites, para el saneamiento de vehículos indocumentados sobre su motorizado…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…que debe esperar la apertura del sistema informático…”
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- “…debe esperar la apertura del sistema informático…”
- en el plazo máximo de seis meses