AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA

Fecha: 01-Ago-2012

en el plazo máximo de seis meses

Así, el plazo de caducidad en la interposición de la acción de amparo constitucional, es entendido como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, pues una vez conculcado el derecho y agotadas las vías legales ordinarias o administrativas, se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional a objeto de que se tutelen los derechos y garantías transgredidos; en ese sentido, el art. 129.II de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).