Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
Fragmento 8
Indica que, consta que el accionante interpuso una acción de cumplimiento, la cual fue declarada improcedente, pero ese fallo no mereció impugnación alguna. Por otro lado, señala que el presente amparo constitucional fue interpuesto fuera del plazo legal previsto por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…que debe esperar la apertura del sistema informático…”
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- “…debe esperar la apertura del sistema informático…”
- en el plazo máximo de seis meses