AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
rechazó in limine
Por Resolución 04/2012 de 9 de julio, cursante de fs. 38 a 39 vta., la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, rechazó in limine la acción de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: a) El accionante por descuido ya sea voluntario o involuntario en su oportunidad no realizó los trámites pertinentes para el saneamiento de vehículos indocumentados sobre su motorizado; y, b) Con anterioridad el accionante interpuso acción de cumplimiento, la cual fue declarada improcedente y no mereció impugnación alguna; además que el presente amparo constitucional fue presentado fuera del plazo legal previsto por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que la Resolución de recurso de alzada AIT/CHQ/RA 0034/2011, data de 19 de octubre, habiendo transcurrido más de ocho meses para su interposición, ameritando en consecuencia el rechazo in limine de la presente acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…que debe esperar la apertura del sistema informático…”
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- “…debe esperar la apertura del sistema informático…”
- en el plazo máximo de seis meses