AUTO CONSTITUCIONAL 0117/2012-RCA
Fecha: 01-Ago-2012
“…que debe esperar la apertura del sistema informático…”
Finalmente señala que, el 4 de noviembre de 2011, se apersonó ante la administración de la Aduana Interior Potosí, presentando la Resolución del recurso de revocatoria y pidiendo la prosecución del trámite, tal como se acreditó por memorial y cargo correspondiente, invocando el art. 3 la Ley 133, estando plenamente habilitado, para lograr la Declaración Única de Importación (DUI), teniendo en cuenta que el programa fenecía el 7 de noviembre de ese año; por lo que, la autoridad de la Aduana Nacional, ante los constantes reclamos de la ahora accionante emitió una nota, en la cual el Gerente Regional de la Aduana le hace conocer “…que debe esperar la apertura del sistema informático…” (sic), acto que se resiste u omite deliberadamente cumplir con la Resolución de alzada ARIT/CHQ/RA 0034/2011, el cual además de revocar sus sanciones, ordenaba la nacionalización de su movilidad objeto de la presente controversia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “…que debe esperar la apertura del sistema informático…”
- I.3. Petitorio
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Análisis del caso concreto
- “…debe esperar la apertura del sistema informático…”
- en el plazo máximo de seis meses