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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012

    Fecha: 02-Ago-2012

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • I
    • : 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
    • por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
    • más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional
    • En los casos de no ser posible identificar a la persona y/o personas que consideran vulneraron sus derechos dada la cantidad de las mismas; deberán establecer quién o quiénes son sus representantes y/o dirigentes
    • III.2.  Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
    • se concluye que la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo y por disposición de la jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto.
    • en revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia, sin que sea admisible emitir un pronunciamiento de fondo
    • III.3.  Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 26
    • III.4.1.   Respecto a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
    • III.4.2.   Respecto a los terceros interesados
    • 2º

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