SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012

Fecha: 02-Ago-2012

En los casos de no ser posible identificar a la persona y/o personas que consideran vulneraron sus derechos dada la cantidad de las mismas; deberán establecer quién o quiénes son sus representantes y/o dirigentes

Asumiendo este entendimiento, se puede colegir que los accionantes en los casos de avasallamiento de predios tienen como presupuesto fundamental: En los casos de no ser posible identificar a la persona y/o personas que consideran vulneraron sus derechos dada la cantidad de las mismas; deberán establecer quién o quiénes son sus representantes y/o dirigentes; exigencia que debe ser cumplida por todo accionante, no solamente con el fin de que sean estas personas identificadas las directas responsables del supuesto acto ilegal denunciado sino también para que las mismas asuman su defensa plena.

En ese contexto, es necesario determinar quienes intervinieron en el avasallamiento, de manera que una demanda de acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra todos los avasalladores, o en su caso, contra sus representantes y/o dirigentes a fin de que estén a derecho y hagan valer sus derechos, para que el Tribunal a momento de dictar Resolución, no vulnere derechos ni garantías de ninguna de las partes intervinientes en una acción de amparo constitucional.