SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Fecha: 02-Ago-2012
Fragmento 26
Ahora bien, del estudio de la demanda que nos ocupa se tiene que, los accionantes no precisaron si los demandados son los directos responsables de la lesión de sus derechos, como tampoco señalaron de forma expresa si éstos son representantes y/o dirigentes de las doscientas personas que se encuentran asentadas en el inmueble en cuestión, aspecto refrendado por el memorial de enmienda y complementación que presentaron ante el Tribunal de garantías, señalando que: “sin embargo a la fecha con certeza no se puede determinar específicamente la cantidad de gente que actualmente se hallan asentados arbitrariamente en los predios objeto de la demanda constitucional ya que día a día se han incrementado y es imposible identificarlos presumiendo que ascienden a más de doscientas familias tal cual se puede evidenciar en el informe policial cursante en el expediente” (sic) (las negrillas son nuestras) de fs. 126, por lo que solicitaron que el mandamiento de desapoderamiento sea librado contra todas las personas que ilegalmente se encuentren en los predios del accionante, por lo que dicho aspecto se ajusta dentro de lo establecido por lo citado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- : 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional
- En los casos de no ser posible identificar a la persona y/o personas que consideran vulneraron sus derechos dada la cantidad de las mismas; deberán establecer quién o quiénes son sus representantes y/o dirigentes
- III.2. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo y por disposición de la jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto.
- en revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia, sin que sea admisible emitir un pronunciamiento de fondo
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- III.4.2. Respecto a los terceros interesados
- 2º