SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012

Fecha: 02-Ago-2012

Fragmento 26

               Ahora bien, del estudio de la demanda que nos ocupa se tiene que, los accionantes no precisaron si los demandados son los directos responsables de la lesión de sus derechos, como tampoco señalaron de forma expresa si éstos son representantes y/o dirigentes de las doscientas personas que se encuentran asentadas en el inmueble en cuestión, aspecto refrendado por el memorial de enmienda y complementación que presentaron ante el Tribunal de garantías, señalando que: “sin embargo a la fecha con certeza no se puede determinar específicamente la cantidad de gente que actualmente se hallan asentados arbitrariamente en los predios objeto de la demanda constitucional ya que día a día se han incrementado y es imposible identificarlos presumiendo que ascienden a más de doscientas familias tal cual se puede evidenciar en el informe policial cursante en el expediente” (sic) (las negrillas son nuestras) de fs. 126, por lo que solicitaron que el mandamiento de desapoderamiento sea librado contra todas las personas que ilegalmente se encuentren en los predios del accionante, por lo que dicho aspecto se ajusta dentro de lo establecido por lo citado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.