SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I

Con carácter previo al análisis de la denuncia de vulneración de los derechos invocados por los accionantes, es necesario puntualizar que el art. 128 de la CPE, establece que la acción de amparo constitucional se interpondrá contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

Así pues, el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha determinado requisitos de forma y contenido que deben ser observados en forma inexcusable en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, contemplando como requisito de admisibilidad de forma, señalar el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal; precepto que permite determinar quién o quiénes son las personas que el accionante considera que lesionaron sus derechos.