SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de abril 2010, al promediar las cinco de la mañana, un grupo de doscientas personas armadas con palos, machetes y otros objetos contundentes procedieron a avasallar y tomar de forma violenta e ilegal su lote de terreno, mismo que se encontraba de forma estaqueada y alambrada en todo su perímetro.

Los avasalladores ingresaron con maquinaria pesada a ripiar y acomodar el terreno a su antojo, presentando su empleado Luis Javier Soto Zapata, denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de Cotoca, misma que fue formalizada por los delitos de allanamiento y despojo, contra los autores, cómplices, encubridores e instigadores del referido avasallamiento con el objeto de resguardar sus derechos como propietarios.

El 8 de abril de 2010, solicitaron al Fiscal asignado al caso “inspección ocular”, para constatar los hechos referidos en la demanda, la cual debía efectuarse al día siguiente (9 de abril de 2010); sin embargo, la turba asentada en el lote de referencia que sobrepasaba las doscientas personas, impidió con violencia y agresiones la realización de dicha diligencia. A la fecha de presentación de esta demanda, los avasalladores introdujeron maquinaria pesada para iniciar trabajos de construcción, observando inclusive una moto niveladora que procedió a realizar la limpieza del terreno y a abrir calles.