SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Fecha: 02-Ago-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril 2010, al promediar las cinco de la mañana, un grupo de doscientas personas armadas con palos, machetes y otros objetos contundentes procedieron a avasallar y tomar de forma violenta e ilegal su lote de terreno, mismo que se encontraba de forma estaqueada y alambrada en todo su perímetro.
Los avasalladores ingresaron con maquinaria pesada a ripiar y acomodar el terreno a su antojo, presentando su empleado Luis Javier Soto Zapata, denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de Cotoca, misma que fue formalizada por los delitos de allanamiento y despojo, contra los autores, cómplices, encubridores e instigadores del referido avasallamiento con el objeto de resguardar sus derechos como propietarios.
El 8 de abril de 2010, solicitaron al Fiscal asignado al caso “inspección ocular”, para constatar los hechos referidos en la demanda, la cual debía efectuarse al día siguiente (9 de abril de 2010); sin embargo, la turba asentada en el lote de referencia que sobrepasaba las doscientas personas, impidió con violencia y agresiones la realización de dicha diligencia. A la fecha de presentación de esta demanda, los avasalladores introdujeron maquinaria pesada para iniciar trabajos de construcción, observando inclusive una moto niveladora que procedió a realizar la limpieza del terreno y a abrir calles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- : 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional
- En los casos de no ser posible identificar a la persona y/o personas que consideran vulneraron sus derechos dada la cantidad de las mismas; deberán establecer quién o quiénes son sus representantes y/o dirigentes
- III.2. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo y por disposición de la jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto.
- en revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia, sin que sea admisible emitir un pronunciamiento de fondo
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- III.4.2. Respecto a los terceros interesados
- 2º