SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.4.2. Respecto a los terceros interesados
Como se tiene indicado en el Fundamento Jurídico III.2, con el fin de no vulnerar ningún derecho de los considerados terceros interesados en el presente caso, siempre con el objeto de que éstos puedan asumir defensa en el supuesto de que el resultado de una acción de amparo constitucional pueda lesionar sus derechos legítimos o controvertidos, se debe proceder a identificarlos en la demanda para su correspondiente notificación con el fin de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal, siendo de suma importancia el identificar y señalar su domicilio a momento de interponer la acción de amparo constitucional, para que se proceda a hacerle conocer su respectiva admisión y si lo creyera necesario pueda asumir su derecho a la defensa, siendo éste irrenunciable y estando plenamente reconocido.
De la revisión de los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, se establece que Frida Peña Chore, mediante memorial presentado el 7 de julio de 2010 ante el Tribunal Constitucional, cursante a fs. 129, manifestó que la acción de amparo constitucional que nos ocupa estaría vulnerando su derecho a la defensa, como también derechos de los miembros de la “nueva organización de hombres y mujeres trabajadores del oriente”, extremo que nos lleva a colegir sobre la existencia de terceros interesados en el caso de autos, mismos que no fueron debidamente identificados por los accionantes a momento de la interposición de la demanda, por lo que tal como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- : 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional
- En los casos de no ser posible identificar a la persona y/o personas que consideran vulneraron sus derechos dada la cantidad de las mismas; deberán establecer quién o quiénes son sus representantes y/o dirigentes
- III.2. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo y por disposición de la jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto.
- en revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia, sin que sea admisible emitir un pronunciamiento de fondo
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- III.4.2. Respecto a los terceros interesados
- 2º