SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.4.2.   Respecto a los terceros interesados

Como se tiene indicado en el Fundamento Jurídico III.2, con el fin de no vulnerar ningún derecho de los considerados terceros interesados en el presente caso, siempre con el objeto de que éstos puedan asumir defensa en el supuesto de que el resultado de una acción de amparo constitucional pueda lesionar sus derechos legítimos o controvertidos, se debe proceder a identificarlos en la demanda para su correspondiente notificación con el fin de encontrar un equilibrio entre el derecho a la defensa y el principio de celeridad procesal, siendo de suma importancia el identificar y señalar su domicilio a momento de interponer la acción de amparo constitucional, para que se proceda a hacerle conocer su respectiva admisión y si lo creyera necesario pueda asumir su derecho a la defensa, siendo éste irrenunciable y estando plenamente reconocido.

De la revisión de los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, se establece que Frida Peña Chore, mediante memorial presentado el 7 de julio de 2010 ante el Tribunal Constitucional, cursante a fs. 129, manifestó que la acción de amparo constitucional que nos ocupa estaría vulnerando su derecho a la defensa, como también derechos de los miembros de la “nueva organización de hombres y mujeres trabajadores del oriente”, extremo que nos lleva a colegir sobre la existencia de terceros interesados en el caso de autos, mismos que no fueron debidamente identificados por los accionantes a momento de la interposición de la demanda, por lo que tal como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.