Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, denuncian como vulnerados sus derechos a la propiedad privada, a la libertad de residencia y circulación, a la “seguridad jurídica”, a la integridad física, a la seguridad personal y a la dignidad, puesto que los demandados, con acciones violentas de hecho, armados con palos y machetes procedieron a avasallar el terreno de su propiedad realizando sobre el mismo el ripiado y limpiado con maquinaria pesada e impidiendo el ingreso de los propietarios al terreno indicado. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- : 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional
- En los casos de no ser posible identificar a la persona y/o personas que consideran vulneraron sus derechos dada la cantidad de las mismas; deberán establecer quién o quiénes son sus representantes y/o dirigentes
- III.2. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo y por disposición de la jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto.
- en revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia, sin que sea admisible emitir un pronunciamiento de fondo
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- III.4.2. Respecto a los terceros interesados
- 2º