SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012

Fecha: 02-Ago-2012

en revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia, sin que sea admisible emitir un pronunciamiento de fondo

Bajo este intelecto se asume que, admitida la acción de amparo constitucional sin que se hubieren cumplido todos los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC -incluido el señalamiento de domicilio y notificación del tercero interesado- y aún así se hubiese llevado a cabo la audiencia pública de consideración e inclusive concedido la tutela, en revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia, sin que sea admisible emitir un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, el juez o tribunal de garantías está compelido a realizar una tarea verificativa de la observancia de admisibilidad de la acción tutelar, debiendo inferir de los hechos que motivan el recurso, si existen terceros con interés legítimo y si así fuera, disponer su notificación. Con similar criterio, las SSCC 0456/2010-R, 0637/2010-R, 1202/2010-R, 1895/2010-R, entre otras” (las negrillas son nuestras).