Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.7.
II.7. Memorial de solicitud de complementación y enmienda de 27 de abril de 2010, donde los accionantes solicitan que el mandamiento de desapoderamiento y la custodia sea contra todas las personas que ilegalmente se encuentren en sus predios manifestando: “Sin embargo a la fecha con certeza no se puede determinar específicamente la cantidad de gente que actualmente se hallan asentados arbitrariamente en los predios objeto de la demanda constitucional ya que día a día se han incrementado y es imposible identificarlos presumiendo que ascienden a más de doscientas familias tal cual se puede evidenciar en el informe policial cursante en el expediente” (sic) (fs. 126 a 127).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- : 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional
- En los casos de no ser posible identificar a la persona y/o personas que consideran vulneraron sus derechos dada la cantidad de las mismas; deberán establecer quién o quiénes son sus representantes y/o dirigentes
- III.2. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo y por disposición de la jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto.
- en revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia, sin que sea admisible emitir un pronunciamiento de fondo
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- III.4.2. Respecto a los terceros interesados
- 2º