SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012

Fecha: 02-Ago-2012

: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'

Al respecto el Tribunal Constitucional estableció una amplia y reiterada jurisprudencia, teniendo entre ellas la SC 1617/2011-R de 11 de octubre, que estableció: “…para que sea viable el amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva: 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante' (SSCC 325/2001-R, 863/2001-R, 1445/2002-R,   455/2003-R, 794/2003-R, 947/2004-R y 88/2005-R, entre otras), ya que de no ocurrir esta situación el amparo resulta improcedente.