SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.4.1.   Respecto a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar

En ese sentido, la acción de amparo constitucional al tener por finalidad el resguardo y/o protección de los derechos fundamentales de quienes creyeran que se les esté vulnerando los mismos, tiene los accionantes el deber de demostrar que las personas demandadas son las que realizaron el acto impugnado; es decir, que los accionantes debieron demostrar la coincidencia entre la autoridad o persona particular que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, por lo que debió dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado del acto ilegal denunciado y de no ser posible aquello, identificar a los miembros o representantes y/o dirigentes de esa organización, más aún cuando el formulario de denuncia realizada por Luis Javier Soto Zapata, empleado de los ahora accionantes, sostiene que aproximadamente doscientas personas habrían ingresado al referido predio en forma violenta, sacándolo del lugar, verificando que existían varias personas desconocidas en el interior de dicho predio, por lo que formalizó la denuncia en representación de los accionantes ante el Ministerio Público contra “autores, cómplices y encubridores” (sic) (fs. 21 a 24), aspecto que confirma el razonamiento realizado precedentemente, no habiendo identificado por consiguiente a los avasalladores, situación que amerita la denegatoria de la tutela solicitada.