SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Fecha: 02-Ago-2012
más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional
En este sentido, es importante señalar que los accionantes tienen la obligación de identificar a la parte demandada, así como su domicilio, puesto que debe establecerse con claridad y precisión quién o quiénes son las personas que supuestamente vulneraron sus derechos constitucionales, para que sean estos los directos responsables de su reparación y/o restitución si así lo amerita, más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional; sin embargo, en casos que ante medidas de hecho si bien no sea posible identificar a la totalidad de las personas que cometieron el mismo, en razón de tratarse de un número considerable de personas, cuanto menos se debe identificar a los representantes y/o dirigentes que encabezaron el supuesto hecho, teniendo la seguridad que estos responderán por los demás en el cumplimiento de la determinación tanto constitucional como ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I
- : 'es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada
- más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional
- En los casos de no ser posible identificar a la persona y/o personas que consideran vulneraron sus derechos dada la cantidad de las mismas; deberán establecer quién o quiénes son sus representantes y/o dirigentes
- III.2. Situación del tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional
- se concluye que la notificación al tercero interesado se constituye en un requisito de admisibilidad del amparo y por disposición de la jurisprudencia constitucional antes citada, de advertirse su incumplimiento en etapa de revisión, no corresponde ingresar al fondo del asunto.
- en revisión ante este Tribunal, corresponde la declaratoria de improcedencia, sin que sea admisible emitir un pronunciamiento de fondo
- III.3. Modulación de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 26
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva en la presente acción tutelar
- III.4.2. Respecto a los terceros interesados
- 2º