SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2012

Fecha: 02-Ago-2012

más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional

En este sentido, es importante señalar que los accionantes tienen la obligación de identificar a la parte demandada, así como su domicilio, puesto que debe establecerse con claridad y precisión quién o quiénes son las personas que supuestamente vulneraron sus derechos constitucionales, para que sean estos los directos responsables de su reparación y/o restitución si así lo amerita, más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional; sin embargo, en casos que ante medidas de hecho si bien no sea posible identificar a la totalidad de las personas que cometieron el mismo, en razón de tratarse de un número considerable de personas, cuanto menos se debe identificar a los representantes y/o dirigentes que encabezaron el supuesto hecho, teniendo la seguridad que estos responderán por los demás en el cumplimiento de la determinación tanto constitucional como ordinaria.