SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2012
Fecha: 02-Ago-2012
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto 114/12 de 23 de abril de 2012, cursante de fs. 671 a 679, denegó la tutela solicitada, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia en razón a que: a) El derecho a la tutela judicial efectiva se considera lesionado cuestionándose la competencia de las autoridades jurisdiccionales, para lo cual debió activar el recurso directo de nulidad; b) No puede concederse la petición de que este Tribunal de garantías, declare probada o no una excepción, pues eso le compete sólo a la jurisdicción ordinaria; y, c) La jurisdicción constitucional sólo ingresa a la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando el accionante explica la forma en la cual la interpretación efectuada por el órgano jurisdiccional resulta lesiva a los principios constitucionales y las reglas de interpretación obligatorias; conforme a la SC 0166/2007 de 21 de marzo y otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Procurador General del Estado
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- III.3. La expropiación: límites entre el contencioso administrativo y los tribunales civiles
- será la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien deberá pronunciarse a la brevedad posible sobre la regulación y/o reglamentación de los procesos contencioso-administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la indebida aplicación del art. 38 de la Ley de Expropiación
- III.4.2.
- REVOCAR