Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.4.
II.4. El 8 de octubre de 2002, José Antonio Calvo Pardo, en representación con poder de Emilia Pardo Lujan y Aidee Pardo Lujan, interpuso demanda ordinaria pidiendo la nulidad del trámite de expropiación, efectuado por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, la reivindicación del bien inmueble en el plazo de tres días y el pago de daños, perjuicios, costas, lucro cesante y daño emergente (fs. 40 y 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Procurador General del Estado
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- III.3. La expropiación: límites entre el contencioso administrativo y los tribunales civiles
- será la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien deberá pronunciarse a la brevedad posible sobre la regulación y/o reglamentación de los procesos contencioso-administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la indebida aplicación del art. 38 de la Ley de Expropiación
- III.4.2.
- REVOCAR