SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.6.
II.6. Resolución 113 de 3 de agosto de 2005, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, que resolvió la demanda declarándola probada la nulidad e improbados los daños y perjuicios y las excepciones; disponiendo la nulidad de la expropiación impuesta por la OM 011/74, en lo referido a los 10 000 m2 de terreno de propiedad de las entonces demandantes, por falta de pago indemnizatorio, ordenando a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, que en el plazo de treinta días desocupe el terreno; otorgando alternativamente la posibilidad de pagar el justiprecio por la expropiación; argumentando que no se pagó la justa indemnización; mientras que las excepciones no fueron probadas, la de incompetencia, porque la competencia de las normas de los arts. 26, 27 y 134 de la LOJ.1993, habilitan el conocimiento del proceso; y las normas de los arts. 552 y 1454 del CC, disponen que las acciones de nulidad y reivindicación son imprescriptibles (fs. 247 a 251).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Procurador General del Estado
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- III.3. La expropiación: límites entre el contencioso administrativo y los tribunales civiles
- será la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien deberá pronunciarse a la brevedad posible sobre la regulación y/o reglamentación de los procesos contencioso-administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la indebida aplicación del art. 38 de la Ley de Expropiación
- III.4.2.
- REVOCAR