SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.2.4. Intervención del tercero interesado

José Antonio Clavo, en representación de Aidee Benigna Pardo Lujan de Espada y los herederos de Emilia Pardo Lujan de Guardia, es decir Felicidad Pardo Lujan de Zilvetty y Graciela Gilda Pardo Lujan de Vásquez, mediante memorial de fs. 652 a 662 y vta., manifestó que el 14 de marzo de 1970, sus mandantes adquirieron un lote de terreno de 10 000 m2, en la propiedad sub urbana denominada Granja de Los Linos inscribiendo su derecho propietario (fs. 591) y que posteriormente el 14 de mayo de 1974, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz promulgó la OM 011/74, por la que declaró de necesidad y utilidad pública un total de 61 452 m2 de terreno procediéndose a ocupar ilegalmente su propiedad, que le obligó a plantear demanda ordinaria civil que se declaró probada en todas sus instancias.

Respecto a la acción de amparo constitucional, solicita su denegación porque se pide una decisión de fondo del asunto, es decir se declaren probadas las excepciones de falta de jurisdicción y competencia y de prescripción observándose además, que se pide amparo del derecho a la tutela judicial efectiva invocándose una “doctrina Mayoritaria” y citándose jurisprudencia española no aplicable en el país.

Se sostuvo, que no procedía la prescripción, pues los reclamos que efectuaron fueron permanentes y que el accionante pretende confundir el régimen legal de la expropiación al exponer que la venta forzosa impuesta por la OM 011/74, fue por falta de cumplimiento de la función social, pero ésta es una figura del derecho agrario que provoca la reversión de la propiedad agraria; en ese orden, lo que hizo la OM 011/74, fue declarar la necesidad y utilidad pública, empero no se limitó a este hecho como asegura el accionante, ordenó la expropiación de 61 452 m2 de terreno, entre los que se encontraban incluidos los terrenos de sus representados y que la expropiación si bien comienza con un acto administrativo culmina con el contrato de transferencia, documento que si es negado por el expropiado puede ser firmado por un Juez de Partido de turno, conforme dispone la Ley de Municipalidades; comprensión reiterada por el Tribunal Constitucional en las SSCC 0975/2010-R y 1671/2003.

El terreno fue usurpado hace treinta y siete años por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, privándolas de las utilidades naturales de ese bien y sin efectuar pago alguno, observándose que la acción se presentó fuera del plazo de seis meses que vencían el 30 de marzo de 2012; ante las observaciones realizadas por la Sala, el memorial de subsanación fue presentado ante Notario de Fe Publica, sin anotar la circunstancia previa de haber buscado al Secretario. Finaliza pidiendo la denegatoria de la tutela solicitada.