SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del Gobierno Autónomo Municipal al que representa, citando al efecto los arts. 115 de la CPE, 8.I y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, mismos que considera vulnerados por el Auto Supremo 292 de 30 de septiembre de 2011, de la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, dictado dentro del proceso ordinario de nulidad de expropiación y reivindicación de inmueble interpuesto contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, pues al impugnarse un procedimiento de expropiación al ser de orden administrativo le correspondía su conocimiento a la jurisdicción contenciosa administrativa; mientras que la prescripción debió ser aceptada porque los derechos patrimoniales prescriben a los cinco años.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del Procurador General del Estado
- I.2.4. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- III.3. La expropiación: límites entre el contencioso administrativo y los tribunales civiles
- será la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien deberá pronunciarse a la brevedad posible sobre la regulación y/o reglamentación de los procesos contencioso-administrativos
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la indebida aplicación del art. 38 de la Ley de Expropiación
- III.4.2.
- REVOCAR