SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2012

Fecha: 02-Ago-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Los demandados Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 17 de abril de 2012, cursante a fs. 576 y vta. de actuados, informaron que el Auto Supremo 292, fue emitido por ex Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y que de la revisión del mismo, verificaron que la resolución tiene como antecedente la falta de pago por parte de la entidad expropiante de la indemnización, siendo esa la condición para no incurrir en ilegalidad, criterio jurisprudencial uniforme del Tribunal Supremo de Justicia; y que además, el accionante no ha precisado la manera en que ese razonamiento lesionó sus derechos.

Javier Medardo Serrano Llanos y Ana Adela Quispe Cuba en su calidad de Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 16 de abril de 2012, a fs. 573, informaron que no les ha sido remitido el expediente de la causa que dio origen a la demanda y que con el pronunciamiento del Auto Supremo 292 de 30 de septiembre de 2011, finalizó el conocimiento del referido proceso.