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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2012

    Fecha: 02-Ago-2012

    II.3.

    II.3.  Por medio de memoriales de 4 de octubre de 1991 (fs. 26); 1 de noviembre de 2001 (fs. 28), 14 de enero de 2002 (fs. 30); y 28 de agosto de 2002 (fs. 32); Emilia Pardo Luján de Guardia y Aidee Pardo Lujan, exigieron ante las autoridades del Gobierno Municipal de Santa Cruz, el pago de indemnización por la expropiación dispuesta en la OM 011/74.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención del Procurador General del Estado
    • I.2.4. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • 2)
    • III.3. La expropiación: límites entre el contencioso administrativo y los tribunales civiles
    • será la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien deberá pronunciarse a la brevedad posible sobre la regulación y/o reglamentación de los procesos contencioso-administrativos
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • III.4.1. Sobre la indebida aplicación del art. 38 de la Ley de Expropiación
    • III.4.2.
    • REVOCAR

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