SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012
Fecha: 02-Ago-2012
1.2.3. Informe del tercero interesado
El abogado del tercero interesado -La Boliviana Cíacruz S.A.-, se adhirió al informe presentado por las autoridades demandadas; señalando que de acuerdo al art. 366.II del CPC, existe un vacío, respecto a que si el plazo se aplica a todas las partes litigantes o únicamente al tercerista, de la interpretación de las normas procesales, principios fundamentales y fallos vinculantes del Tribunal Constitucional, se aplica a todas las partes que intervienen en el proceso, por el principio de igualdad procesal, que ha sido expresamente reconocido por el accionante. Pese a lo señalado éste presenta demanda ordinaria después de treinta y cinco días de haber sido notificado, por lo que la Resolución 01/2004, adquiere la calidad de cosa juzgada, como se determino mediante Auto Supremo 46. La igualdad procesal se halla establecida en la Constitución Política del Estado en sus arts. 8.II, 14.I, 119.I y 180.II, de igual manera las SSCC 0302/2001, 0819/24, 0502/2005, han sentado jurisprudencia al respecto. El accionante ha desconocido el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, ya que tenían treinta días para interponer el proceso ordinario y no lo hizo en el plazo debido, esa negligencia no puede ser subsanada por el Tribunal Constitucional; los Ministros demandados al pronunciar el Auto Supremo 46, no vulneraron ninguna norma de la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el tercero en el proceso, la tercería y la tercería de derecho preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería
- APROBAR