SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012
Fecha: 02-Ago-2012
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 160/2010 de 24 de mayo, cursante de fs. 356 a 358 vta., por la que concedió la tutela solicitada disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Supremo 46; y, b) Que las autoridades intervinientes ingresen al fondo del recurso de casación y resuelvan de acuerdo a ley: 1) La problemática planteada se ajusta al plazo previsto en el art. 366.II del CPC, siempre y cuando se pretenda la anulación de la resolución que rechace la tercería de derecho preferente; 2) El tercero que ingresa al proceso, lo hace accesoriamente y si se emite un fallo que le es desfavorable, puede iniciar la acción ordinaria en el plazo perentorio de treinta días desde su notificación, plazo que no es común para los otros sujetos que se encuentran vinculados por el auto de relación procesal, emergente del proceso ordinario; 3) El plazo que señala el art. 366.II del CPC, no puede ser común, porque la naturaleza jurídica de cada uno de los sujetos procesales ya sea demandado o demandante, es diferente a la naturaleza jurídica del tercerista, que ingresa al pleito mediante incidente, por lo que no se constituye en la parte litigiosa principal; y, 4) La Resolución de la tercería interpuesta en ejecución de sentencia como es el caso de autos, puede ser anulada o modificada en otro proceso ordinario que deberá formalizar dentro del plazo fatal de treinta días; pero esta exigencia solo es para el tercerista perdidoso a efectos de no entrabar la causa principal, motivo por el cual al acreedor principal no le corre este término, esta interpretación ya fue establecida por la Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo de 28 de enero de 2003.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el tercero en el proceso, la tercería y la tercería de derecho preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería
- APROBAR