SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.2. Sobre el tercero en el proceso, la tercería y la tercería de derecho preferente
Los terceros en el proceso son “Cada uno de los que tienen derecho para mostrarse parte de un juicio pendiente, cualquiera sea la etapa o instancia en que éste se encuentre, siempre que acrediten sumariamente que la sentencia que recaiga en el juicio podría afectar su interés propio o que, según las normas del Derecho sustancial, hubieren estado legitimados para demandar o ser demandados en el juicio, sin que ningún casa la intervención del tercero pueda hacer retrogradar el juicio ni suspender su curso”.
La tercería es “…la pretensión en cuya virtud una persona distinta de las partes en un determinado juicio, peticiona el levantamiento de un embargo trabajado en el mismo sobre un bien de su propiedad, o el pago preferencial de un crédito con el producido de la venta del bien embargado (…) La admisibilidad de la tercería, cualquiera sea su carácter, como se infiere de lo expuesto, se halla condicionada a la existencia de un embargo. Si bien las tercerías tienen su mayor ámbito de aplicabilidad en los procesos de ejecución, ellas son procedentes, como pauta, en cualquier tipo de Juicio”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el tercero en el proceso, la tercería y la tercería de derecho preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería
- APROBAR