Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.15.
II.15.Por Resolución 105/2005 de 24 de octubre, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirma plenamente la Resolución recurrida 189/05, con costas en ambas instancias, recurso de apelación interpuesto por La Boliviana Ciacruz S.A. contra el Auto de “fs. 99 a 100 vta.”, pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y Comercial (fs. 195 a 196 vta).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
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- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el tercero en el proceso, la tercería y la tercería de derecho preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería
- APROBAR