SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
De acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (art. 128); debiendo interponerse por la persona que se crea afectada o en su caso, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (art. 129 de la CPE).
Esta acción es de naturaleza subsidiaria y extraordinaria; es decir, no forma parte de los recursos o medios de impugnación ordinarios previstos por la legislación procesal, pudiendo activarse sólo en caso de haberse agotado los recursos y mecanismo de defensa judicial previstos en la jurisdicción ordinaria, cuya finalidad primordial es evitar la consumación de una amenaza latente o la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados por persona particular o servidor público.
Si bien la acción de amparo constitucional tiene un amplio espectro de protección, esta únicamente será viable siempre y cuando no existan otros mecanismos de defensa extraordinarios y específicos previstos para la defensa de determinados derechos, por cuanto en caso de existir estas vías idóneas y especiales tendentes a tutelar los derechos invocados, deberán activarse ellas y no así la acción de amparo constitucional, conforme se analizará a continuación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el tercero en el proceso, la tercería y la tercería de derecho preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería
- APROBAR