Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012
Fecha: 02-Ago-2012
II.11.
II.11. El 1 de marzo de 2005, La Boliviana Ciacruz S.A., contesta a la demanda ordinaria, oponiendo excepciones perentorias de falta de acción y derecho y cosa juzgada, señalando que en la vía ordinaria solo procede para el tercerista, ante el hipotético caso que la tercería hubiese sido rechazada, pero la citada norma procesal no admite ni prevé expresamente la ordinarización cuando la tercería fue acogida y declarada probada (fs. 103 a 112 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el tercero en el proceso, la tercería y la tercería de derecho preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería
- APROBAR