SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012

Fecha: 02-Ago-2012

II.11.

II.11. El 1 de marzo de 2005, La Boliviana Ciacruz S.A., contesta a la demanda ordinaria, oponiendo excepciones perentorias de falta de acción y derecho y cosa juzgada, señalando que en la vía ordinaria solo procede para el tercerista, ante el hipotético caso que la tercería hubiese sido rechazada, pero la citada norma procesal no admite ni prevé expresamente la ordinarización cuando la tercería fue acogida y declarada probada (fs. 103 a 112 vta.).