SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa de su representado, puesto que la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, sin ingresar al fondo del proceso, mediante Auto Supremo 46 de 24 de marzo de 2010, anuló obrados ordenando al juez a quo proceder al rechazo de la demanda; realizando una mala interpretación del art. 366.II del CPC, respecto a las resoluciones de la tercerías interpuestas en segunda instancia, que señala,  que para acudir a la vía ordinaria se tiene un plazo fatal de treinta días de ejecutoriada la resolución que “rechazare la tercería”; es decir, ese plazo es valedero para el tercero perdidoso y no así para las partes, por lo que solicita se deje sin efecto la referida por vulnerar sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.