SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012
Fecha: 02-Ago-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la defensa de su representado, puesto que la Sala Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, sin ingresar al fondo del proceso, mediante Auto Supremo 46 de 24 de marzo de 2010, anuló obrados ordenando al juez a quo proceder al rechazo de la demanda; realizando una mala interpretación del art. 366.II del CPC, respecto a las resoluciones de la tercerías interpuestas en segunda instancia, que señala, que para acudir a la vía ordinaria se tiene un plazo fatal de treinta días de ejecutoriada la resolución que “rechazare la tercería”; es decir, ese plazo es valedero para el tercero perdidoso y no así para las partes, por lo que solicita se deje sin efecto la referida por vulnerar sus derechos constitucionales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1.2.3. Informe del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el tercero en el proceso, la tercería y la tercería de derecho preferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería
- APROBAR