SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012

Fecha: 02-Ago-2012

III.3. Análisis del caso concreto

El demandante -ahora accionante-, siguió un proceso penal contra Pablo Aguayo y otros por la presunta comisión del delito de giro de cheque en descubierto por lo que se condenó a los demandados a sufrir la pena privativa de dos años de reclusión, más el pago de responsabilidad civil emergente del ilícito, por la suma de $us450 000.-, es así que por Resolución de 20 de septiembre de 2001, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, falla condenando al pago de responsabilidad civil a los demandados en la suma de $us353 661.-, y en apelación se confirma parcialmente el fallo apelado, manteniéndose el monto de la responsabilidad civil calificada a los demandados y modificándose en cuanto ésta es extensiva al consorcio “Tribasa-Cap”, ante ello La Boliviana Cíacruz S.A., interpone tercería de derecho preferente.

La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal y Liquidadora, por Resolución 09/2004 de 25 de octubre, falla declarando “no ha lugar” a la tercería interpuesta, por lo que La Boliviana Cíacruz S.A. apela ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal y Liquidador, quien por Resolución 01/2004 de 1 de diciembre, revoca y declara probada la tercería de derecho preferente, con dicha Resolución se notifica al demandante el 2 de diciembre de 2004.

         Telésforo Romero Ortíz, interpuso proceso ordinario de puro derecho, demandando la modificación de la Resolución 01/2004; y por Resolución 189/05 de 8 de septiembre de 2005, la Jueza Primera de Partido en lo Civil, declaró probada en parte la demanda deducida por Telésforo Romero Ortíz e improbadas las excepciones perentorias de falta de legitimación activa y cosa juzgada, como consecuencia de ello, se declara sin lugar la tercería de derecho preferente al pago opuesto por la Boliviana Cíacruz S.A.

La Boliviana Cíacruz S.A. por medio de su representante, interpone recurso de casación, en el que solicita se declare improbada la demanda principal y probadas las excepciones perentorias y sea con costas; sin embargo, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por Resolución 46 de 24 de marzo de 2010, anula todo lo obrado, debiendo el a quo proceder al rechazo de la demanda.

         El problema planteado por el accionante radica en la interpretación que realiza la Sala Civil antes referida, respecto al art. 366.II del CPC, ya que ésta anula obrados, argumentado que en virtud a dicho artículo el representado sólo tenía el plazo de treinta días para poder ordinarizar el proceso, que devenía del proceso de calificación de responsabilidad civil, y que como el mismo fue notificado el 2 de diciembre de 2004, la demanda ordinaria para la modificación de la Resolución 01/2004, debió ser interpuesta el 2 de enero de 2005 y no así el 7 de ese mes y año, es decir, fue presentado treinta y cinco después, por lo que estaba vencido el término fatal de treinta días y por tanto caducó el derecho para demandar la anulación o modificación  de aquella Resolución de vista.