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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2012

    Fecha: 02-Ago-2012

    II.13.

    II.13. Mediante Resolución 189/05 de 8 de septiembre de 2005, la Jueza Primera de Partido en lo Civil y Comercial, declara “probada en parte la demanda” deducida por Telésforo Romero Ortíz e “improbada las excepciones perentorias de falta de legitimación activa y cosa juzgada”, planteada por el demandado (fs. 146 a 149).

    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1.2.3. Informe  del tercero interesado
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre el tercero en el proceso, la tercería y la tercería de derecho    preferente
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería
    • APROBAR

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