SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012

Fecha: 13-Ago-2012

el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.


Así la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre ha señalado: ‘...el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’ ”
(las negrillas son nuestras).

Bajo ese razonamiento, se tiene que es imprescindible que toda  resolución sea suficientemente motivada, que expongan con claridad las razones y por consiguiente los fundamentos legales que la sustentan y que la determinación adoptada como resultado respecto al agravio sufrido deviene de una correcta y objetiva valoración de los datos del proceso, lo que conlleva a que esos fallos contengan los fundamentos de hecho y derecho, para que así las partes involucradas a un proceso tengan la certeza de que la decisión emitida es justa.