SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Respecto a los derechos invocados
El accionante impetra la tutela del derecho a la defensa; empero, de la revisión del expediente de ésta acción constitucional se pudo evidenciar que este, hizo uso de una amplia e irrestricta defensa dentro del proceso ordinario del cual deviene ésta acción de amparo constitucional, por lo que no se vulneró su derecho.
Finalmente, en cuanto a la seguridad jurídica, tal como se tiene mencionado a partir de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, teniéndose en el nuevo ordenamiento constitucional a la seguridad jurídica como un principio, éste no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, dada su naturaleza jurídica, puesto que esa acción tutelar solamente tiene por finalidad proteger derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, por cuanto no merece mayor pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- ´
- precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.
- “’Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…’.
- Fragmento 21
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país
- En cuanto a la valoración de la legalidad ordinaria
- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 24 de julio de 2009
- Fragmento 27
- Respecto a los derechos invocados
- 1º APROBAR
- 2º