SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012

Fecha: 13-Ago-2012

i)

Rosmery Alcazar Almeida, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, por el informe presentado cursante a fs. 496 y vta., manifestó: i) En suplencia legal su similar Quinto, al emitir la providencia de 12 de octubre de 2009, se limitó a cumplir el Auto de Vista de 24 de julio de ese año, el cual disponía el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas por el Juez de la causa, sin que tenga el juzgador ningún obligación de salvar derechos a la vía constitucional, ya que el ejercicio de derechos es una concesión de la misma ley; y, ii) No se violentó ningún derecho del “recurrente” por lo que rechazó las aseveraciones vertidas por este.

El ahora accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales, toda vez que: i) Los Vocales codemandados al emitir el Auto de Vista de 24 de julio de 2009, no cumplieron con la previsión de los arts. 236 y 237 del CPC, por cuanto no se basaron en los puntos apelados por el Banco BISA S.A., ya que el motivo de la interposición de la apelación fue la providencia de 13 de agosto de 2008, la cual determinó no dar lugar a la revocatoria de las medidas precautorias adoptadas, haciendo referencia únicamente al art. 1552 del CC, sin que se haya reclamado la improcedencia de la anotación preventiva; 2) Interpretaron de manera errónea el citado art. 1552 del CPC, al no percatarse que el contrato cuya nulidad se demando era un contrato bancario regulado por el Código de Comercio, por lo que infringieron el art. 90 del CPC; y, 3) Respecto a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, suplente legal del Juez Quinto de la materia señalada, emitió el Auto de 12 de octubre de 2009, suspendiendo las medidas precautorias en cumplimiento del Auto de Vista mencionado, por lo que presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, emitiéndose el Auto de 26 del indicado mes y año, pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, confirmando el fallo citado, concediendo la apelación alternativa, habiéndose convertido en corresponsables de la conculcación de sus derechos fundamentales.