SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 27
Revisados y compulsados los antecedentes adjuntos a la demanda de acción de amparo constitucional, si bien no se encontraron en los datos del expedientes las actuaciones por las cuales el accionante amplio su demanda contra la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Quinto; vale decir, el Auto de 12 de octubre de 2009, mediante el cual ordenó la suspensión de las medidas precautorias en cumplimiento del Auto de Vista 269/2009, así como el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que presentó y la Resolución de 26 del indicado mes y año, que confirmó el fallo indicado y concedió la alzada alternativa; sin embargo, es necesario señalar que éstas actuaciones por las cuales se demanda a estas autoridades no vulneraron derechos constitucionales del accionante, toda vez que las mismas se limitaron a dar cumplimiento al citado Auto de Vista, pronunciado por los Vocales codemandados y si bien existía un recurso de apelación pendiente de resolución respecto a dicho cumplimiento, debe dejarse claramente establecido que el resultado de ese recurso no podría afectar una determinación ya adoptada por las autoridades referidas, por lo que en consecuencia corresponde denegar tutela respecto a los Jueces demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- ´
- precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.
- “’Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…’.
- Fragmento 21
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país
- En cuanto a la valoración de la legalidad ordinaria
- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 24 de julio de 2009
- Fragmento 27
- Respecto a los derechos invocados
- 1º APROBAR
- 2º