SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012

Fecha: 13-Ago-2012

Fragmento 27

Revisados y compulsados los antecedentes adjuntos a la demanda de acción de amparo constitucional, si bien no se encontraron en los datos del expedientes las actuaciones por las cuales el accionante amplio su demanda contra la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Quinto; vale decir, el Auto de 12 de octubre de 2009, mediante el cual ordenó la suspensión de las medidas precautorias en cumplimiento del Auto de Vista 269/2009, así como el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que presentó y la Resolución de 26 del indicado mes y año, que confirmó el fallo indicado y concedió la alzada alternativa; sin embargo, es necesario señalar que éstas actuaciones por las cuales se  demanda a estas autoridades no vulneraron derechos constitucionales del accionante, toda vez que las mismas se limitaron a dar cumplimiento al citado Auto de Vista, pronunciado por los Vocales codemandados y si bien existía un recurso de apelación pendiente de resolución respecto a dicho cumplimiento, debe dejarse claramente establecido que el resultado de ese recurso no podría afectar una determinación ya adoptada por las autoridades referidas, por lo que en consecuencia corresponde denegar tutela respecto a los Jueces demandados.