SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012

Fecha: 13-Ago-2012

En cuanto a la valoración de la legalidad ordinaria

Del estudio de la demanda y su petitorio, se tiene que el accionante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional revise la aplicación de la normativa en la cual sustentó el Auto de Vista de 24 de julio de 2009, mediante el cual se revocó el inciso “a” del otrosí segundo, del Auto de 24 de agosto de 2006 por su improcedencia legal, confirmando el inciso “b” con la modificación de que la garantía debe ser de carácter real y revocó la providencia de 13 de agosto de 2008, confirmando el Auto de 25 de marzo de 2009, complementario que fue objeto del recurso (fs. 438 y vta.); sin embargo, se ha constatado que no se ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo dicha labor, por cuanto si bien hizo una relación del hecho denunciado e identifica la Resolución judicial acusada de ilegal y cuya nulidad pide, citando inclusive los derechos que considera lesionados; no ha establecido la conexitud entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, al no haberse aplicado la interpretación que considera se debió efectuar, como los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, mismos que fueron supuestamente lesionados con dicha interpretación, explicando si así fuera el resultado, cuál sería la relevancia constitucional, por cuanto los derechos supuestamente vulnerados invocados a ser tutelados son al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica” citando al efecto los arts. 115.I y II y 410 de la CPE, la fundamentación en cambio es abstracta; por otro lado, respecto a la relevancia constitucional y el resultado, también hay ambigüedad, por cuanto no sólo pide una nueva resolución judicial en base a su interpretación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista de 24 de julio de 2009, requiriendo se emita nueva resolución, dejando sin efecto dicho fallo, sin que exista una relación clara. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de dicha interpretación de la norma legal ordinaria al caso concreto, que con plenitud de jurisdicción y competencia efectuó la Sala Penal Primera.