SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012
Fecha: 13-Ago-2012
En cuanto a la valoración de la legalidad ordinaria
Del estudio de la demanda y su petitorio, se tiene que el accionante pretende que este Tribunal Constitucional Plurinacional revise la aplicación de la normativa en la cual sustentó el Auto de Vista de 24 de julio de 2009, mediante el cual se revocó el inciso “a” del otrosí segundo, del Auto de 24 de agosto de 2006 por su improcedencia legal, confirmando el inciso “b” con la modificación de que la garantía debe ser de carácter real y revocó la providencia de 13 de agosto de 2008, confirmando el Auto de 25 de marzo de 2009, complementario que fue objeto del recurso (fs. 438 y vta.); sin embargo, se ha constatado que no se ha cumplido con las exigencias o requisitos para que se lleve a cabo dicha labor, por cuanto si bien hizo una relación del hecho denunciado e identifica la Resolución judicial acusada de ilegal y cuya nulidad pide, citando inclusive los derechos que considera lesionados; no ha establecido la conexitud entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, al no haberse aplicado la interpretación que considera se debió efectuar, como los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, mismos que fueron supuestamente lesionados con dicha interpretación, explicando si así fuera el resultado, cuál sería la relevancia constitucional, por cuanto los derechos supuestamente vulnerados invocados a ser tutelados son al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica” citando al efecto los arts. 115.I y II y 410 de la CPE, la fundamentación en cambio es abstracta; por otro lado, respecto a la relevancia constitucional y el resultado, también hay ambigüedad, por cuanto no sólo pide una nueva resolución judicial en base a su interpretación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista de 24 de julio de 2009, requiriendo se emita nueva resolución, dejando sin efecto dicho fallo, sin que exista una relación clara. En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de dicha interpretación de la norma legal ordinaria al caso concreto, que con plenitud de jurisdicción y competencia efectuó la Sala Penal Primera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- ´
- precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.
- “’Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…’.
- Fragmento 21
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país
- En cuanto a la valoración de la legalidad ordinaria
- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 24 de julio de 2009
- Fragmento 27
- Respecto a los derechos invocados
- 1º APROBAR
- 2º