SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012

Fecha: 13-Ago-2012

Fragmento 16

                                    Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional en su amplia y reiterada jurisprudencia, dejo establecido que la interpretación de la ley corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales. Bajo ese razonamiento, la SCP 0438/2012 de 22 de junio, relatada por este despacho, haciendo referencia a los límites de la jurisdicción constitucional, señaló: “La jurisprudencia constitucional, estableció en la SC 1758/2012-R de 25 de octubre, que: ‘…interpretar la ley es fijar el sentido y alcance de la misma; es decir que es una operación completa tendiente a establecer el significado abstracto de la norma; o sea la intelección del precepto legal y su adecuación frente al caso a resolver, reconociendo que frente a ella se eleva la múltiple variedad y complejidad de la vida a la que hay que aplicarla, corresponde determinar el alcance del órgano jurisdiccional ordinario en esa labor determinativa, que es propia de los jueces de instancia y que no incumbe sino en determinadas circunstancias al ámbito constitucional…’.