SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012

Fecha: 13-Ago-2012

II.4.

II.4.  Cursa en obrados Auto de Vista 269/2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda, dentro del recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto por el Banco BISA S.A. contra la providencia de 13 de agosto de 2008, señalando que “…no es procedente la anotación preventiva, debido a que el determinado en la sentencia del proceso de ejecución que se pretende anular. Si analizamos el contenido del art. 1552 del Código Civil, referente a las anotaciones preventivas que se pueden realizar en el registro, son todos los casos que persiguen el objeto del proceso, en el caso de autos es completamente diferente este proceso ordinario no persigue ni cuestiona el monto adeudado que fue objeto del proceso coactivo que ya se encuentra concluido y donde se tiene determinado dicho monto adeudado” (sic), resolviendo revocar el Auto de 24 de agosto de “2008” en su inciso “a” del otrosí segundo, por su improcedencia legal, confirmando el inciso “b” de dicho fallo con la modificación de que la garantía debía ser de carácter real, así también revocó la providencia de 13 de agosto de 2008, confirmando el Auto de 25 de marzo de 2009, respecto a la complementación, mismo  que fue objeto del recurso (fs. 438 y vta.).