SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2012
Fecha: 13-Ago-2012
Fragmento 15
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, toda vez que los Vocales codemandados emitieron el Auto de Vista 269/2009 de 24 de julio de 2009, sin que se cumpla con lo determinado por los arts. 236 y 237 del CPC, por cuanto no se basaron en los puntos apelados por el Banco BISA S.A. ya que el objeto de apelación fue la providencia de 13 de agosto de 2008, la cual determinó no dar lugar a la revocatoria de las medidas precautorias adoptadas, haciendo referencia únicamente al art. 1552 del CC, sin que se haya reclamado la improcedencia de la anotación preventiva, habiendo interpretado de manera errónea dicho artículo, al no percatarse que el contrato cuya nulidad se demandó, era un contrato bancario regulado por el Código de Comercio, por lo que infringieron el art. 90 del CPC. Así también la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, suplente legal de su similar Quinto, emitió el Auto de 12 de octubre de 2009, suspendiendo las medidas precautorias en cumplimiento del Auto de Vista mencionado, por lo que presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, mereciendo el Auto de 26 del indicado mes y año, pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, confirmando el fallo citado, concediendo la apelación alternativa, por lo que dichas autoridades se convirtieron en corresponsables de la conculcación de sus derechos fundamentales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- ´
- precisando que tal exigencia es mayor en los casos en los que los jueces o tribunales resuelven en apelación o casación las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada.
- “’Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…’.
- Fragmento 21
- la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país
- En cuanto a la valoración de la legalidad ordinaria
- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista de 24 de julio de 2009
- Fragmento 27
- Respecto a los derechos invocados
- 1º APROBAR
- 2º