SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2012
Fecha: 13-Ago-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 60 de 11 de junio de 2010; cursante de fs. 268 a 270, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Una condición esencial para conceder la acción tutelar es la legitimación activa, es decir, la capacidad procesal que tiene una persona cuando se considere agraviada, en ese razonamiento quien interpuso el incidente, es el ahora accionante Carlos Alberto Terrazas Cortez, pero promovió un incidente y nulidad de un procedimiento, queriendo que se restituyan derechos de un tercero; y, 2) La coacusada Carmen Inés Domínguez Saavedra, consintió todas las actuaciones del proceso penal, por lo que el accionante carece de legitimidad activa, para pedir la protección de los derechos de un tercero, siendo que él no es el afectado por falta de esa notificación con la objeción de querella dentro de la causa principal, que no se evidencia los supuestos derechos vulnerados por las Autoridades demandadas, consiguientemente la tutela solicitada, es denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- in limine
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.18.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. Legitimación activa
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR